TÍTULO I. Tasas postales · CAPÍTULO II. Tasa de contribución a la financiación del Servicio Postal Universal
Artículo 5. Base imponible.
La base imponible estará constituida por los ingresos anuales brutos de explotación que obtenga el titular, tal como están definidos en el artículo 33 de la Ley del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Texto oficial de Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinadas tasas postales y el fondo de compensación del Servicio Postal Universal, creados por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (BOE-A-1999-17999). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.