TÍTULO I. Tasas postales · CAPÍTULO III. Tasa por el otorgamiento de autorizaciones administrativas singulares
Artículo 12. Devengo.
La tasa se devenga cada vez que se solicite una autorización administrativa singular para la prestación de servicios postales. El devengo se producirá en la fecha de presentación de la solicitud.
Texto oficial de Tasas Postales del Servicio Postal Universal (BOE-A-1999-17999). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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