TÍTULO I. Tasas postales · CAPÍTULO IV. Tasa por expedición de certificaciones registrales
Artículo 13. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de las certificaciones registrales procedentes del Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales y su finalidad es compensar el coste de los trámites y actuaciones administrativas necesarias que realice la Administración del Estado para tal expedición.
Texto oficial de Tasas Postales del Servicio Postal Universal (BOE-A-1999-17999). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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