CAPÍTULO III. Estructura de la Comisión Nacional de Energía · SECCIÓN 1.ª DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 20. Composición y nombramiento.
1. El Consejo de Administración estará compuesto por un Presidente, ocho vocales, entre los que se nombrará un Vicepresidente, y por un Secretario que actuará con voz pero sin voto. El nombramiento del Presidente, del Vicepresidente y de los vocales se realizará de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998.
2. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, el Secretario General de Energía o alto cargo del Ministerio en quien deleguen, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, cuando lo juzguen preciso a la vista de los asuntos incluidos en el correspondiente orden del día. A tal efecto, el orden del día de estas reuniones deberá ser remitido tanto al Ministro de Industria, Turismo y Comercio como al Secretario General de Energía con la misma antelación que a los miembros del Consejo de Administración.
> <small>Se modifica la referencia al Secretario de Estado de Industria y Energía del apartado 2 por la disposición adicional única.2 del Real Decreto 1204/2006, de 20 de octubre. [Ref. BOE-A-2006-18557](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-18557)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 y el apartado 2 por la disposición adicional 2.1 y 3 del Real Decreto 3487/2000, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-811](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-811)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía (BOE-A-1999-18000). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.