CAPÍTULO III. Estructura de la Comisión Nacional de Energía · SECCIÓN 1.ª DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 21. Régimen de funcionamiento.
El reglamento de régimen interior de la Comisión Nacional de Energía regulará el funcionamiento del Consejo de Administración y, en particular, establecerá el régimen de convocatoria, sesiones y adopción de acuerdos.
Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdo, se requerirá la presencia, al menos, del Presidente y del Secretario o, en su caso de quienes le sustituyan, y de cuatro de sus otros miembros. A estos efectos, los miembros del Consejo han de asistir personalmente a las reuniones de éste.
> <small>Se modifica el párrafo segundo por el art. único.4 del Real Decreto 3487/2000, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-811](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-811)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía (BOE-A-1999-18000). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Régimen de funcionamiento. — Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía · BOE Fácil