CAPÍTULO III. Estructura de la Comisión Nacional de Energía · SECCIÓN 1.ª DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 22. Duración del mandato e incompatibilidades.
La duración del mandato del Presidente y los vocales de la Comisión Nacional de Energía, así como las causas de cese en sus cargos, serán las que establece la disposición adicional undécima de la Ley del Sector de Hidrocarburos, en la que se recoge el régimen de incompatibilidades al que estarán sujetos.
**(Párrafo segundo suprimido).**
> <small>Se suprime el párrafo segundo por el art. único.4 del Real Decreto 1204/2006, de 20 de octubre. [Ref. BOE-A-2006-18557](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-18557)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 3487/2000, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-811](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-811)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía (BOE-A-1999-18000). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Duración del mandato e incompatibilidades. — Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía · BOE Fácil