TÍTULO II. Homologación, inspección y condiciones técnicas de los vehículos de motor, remolques y semirremolques · CAPÍTULO II. Condiciones técnicas
Artículo 18. Señales en los vehículos.
1. Las señales en los vehículos que tengan por objeto dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor, se ajustarán en cuanto a sus características y colocación a lo dispuesto en el anexo XI.
2. No obstante lo anterior, las señales en los vehículos exigidas en otras reglamentaciones específicas se ajustarán a lo dispuesto en el anexo I.
Texto oficial de Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE-A-1999-1826). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Señales en los vehículos. — Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos · BOE Fácil