TÍTULO II. Homologación, inspección y condiciones técnicas de los vehículos de motor, remolques y semirremolques · CAPÍTULO II. Condiciones técnicas
Artículo 19. Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación.
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la dotación que se indica en el anexo XII.
Texto oficial de Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE-A-1999-1826). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación. — Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos · BOE Fácil