TÍTULO II. De los requisitos para el ejercicio profesional y de la colegiación · CAPÍTULO I. Requisitos para el ejercicio profesional de la Odontología y la Estomatología en España
Artículo 12. Requerimientos para el ejercicio profesional de la Odontología y la Estomatología.
Los odontólogos **y estomatólogos**, competentes para realizar actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de las estructuras estomatognáticas y de sus anejos, que ejerzan profesionalmente en España, bien de forma ocasional bien de forma permanente y tanto en individuos aislados como de manera comunitaria, deberán estar obligatoriamente colegiados en algún Colegio Oficial de Odontólogos **y Estomatólogos** español, tal y como se específica en el artículo 13.
> Téngase en cuenta que se declaran nulos los incisos destacados por la Sentencia del TS de 25 de junio de 2001. [Ref. BOE-A-2003-18858](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-18858).
> <small>Se declara la nulidad de los incisos destacados por la Sentencia del TS de 25 de junio de 2001. [Ref. BOE-A-2003-18858](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-18858).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General (BOE-A-1999-1828). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.