TÍTULO II. De los requisitos para el ejercicio profesional y de la colegiación · CAPÍTULO II. Incorporaciones, altas y bajas en los Colegios Oficiales
Artículo 13. Incorporaciones.
1. Quienes pretendan realizar actividades propias de la Odontología **y la Estomatología** en cualquiera de sus modalidades están obligados a solicitar, previamente al inicio de la actividad profesional, por cuenta propia o ajena al servicio de entidades públicas o privadas, la inscripción en el Colegio Profesional correspondiente a la localidad donde radique su actividad principal.
> Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 1 por la Sentencia del TS de 25 de junio de 2001. [Ref. BOE-A-2003-18858](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-18858).
2. Para la incorporación a un Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos se requerirá acreditar, como mínimo, las siguientes condiciones generales de aptitud:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar en posesión de, al menos, uno de los títulos legalmente exigibles para el ejercicio de actividades propias de la Odontología o la Estomatología.
c) No estar incapacitado, salvo en la colegiación sin ejercicio.
d) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio profesional.
e) Satisfacer la cuota de ingreso que determine el Colegio.
f) Aceptar por escrito los Estatutos, normativas y disposiciones colegiales.
3. Para ejercer en localidades pertenecientes a diferentes Colegios Oficiales, se requiere la previa notificación, a través del Colegio donde estuviera inscrito, a todos aquéllos otros en cuyo ámbito territorial se desempeñe la actividad profesional, debiendo satisfacerles las compensaciones económicas que en ellos estén determinadas.
> Téngase en cuenta que se declara no conforme al ordenamiento jurídico y nulo, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, el apartado 3 por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. [Ref. BOE-A-2002-7901](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-7901).
> <small>Se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 1 por la Sentencia del TS de 25 de junio de 2001. [Ref. BOE-A-2003-18858](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-18858).</small>
> <small>Se declara no conforme al ordenamiento jurídico y nulo, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, el apartado 3 por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. [Ref. BOE-A-2002-7901](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-7901).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General (BOE-A-1999-1828). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.