TÍTULO II. De los requisitos para el ejercicio profesional y de la colegiación · CAPÍTULO II. Incorporaciones, altas y bajas en los Colegios Oficiales
Artículo 14. Causas de incapacidad e inhabilitación.
1. Se consideran causas de incapacidad para el ejercicio de la Odontología o de la Estomatología, las siguientes:
a) Los impedimentos físicos o psíquicos que, por su naturaleza o intensidad, no permitan el cumplimiento de la función profesional característica.
b) La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la Odontología o Estomatología en virtud de resolución judicial o corporativa firme.
2. Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieren motivado, o se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria conforme a los presentes Estatutos.
Texto oficial de Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General (BOE-A-1999-1828). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Causas de incapacidad e inhabilitación. — Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General · BOE Fácil