TÍTULO II. De los requisitos para el ejercicio profesional y de la colegiación · CAPÍTULO II. Incorporaciones, altas y bajas en los Colegios Oficiales
Artículo 16. Información al Consejo Generalyalos Consejos Autonómicos de las altas y bajas colegiales, y de sus causas.
1. Las Juntas de Gobierno notificarán al Consejo General **y, en su caso, a los Consejos Autonómicos**, en el plazo máximo de cinco días hábiles, de todas las incorporaciones, altas, bajas, incapacidades, inhabilitaciones y sanciones de sus colegiados, a fin de incorporarlas a su base de datos central.
2. El Consejo General **y, en su caso, los Consejos Autonómicos**, trasladarán su información sobre incorporaciones, altas, bajas, incapacidades, inhabilitaciones y sanciones de los Colegios Oficiales, para ponerla a disposición de la totalidad de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción de la notificación correspondiente.
> Téngase en cuenta que se declaran no conformes al ordenamiento jurídico y nulos los incisos destacados por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. [Ref. BOE-A-2002-7901](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-7901).
> <small>Se declaran no conformes al ordenamiento jurídico y nulos los incisos destacados por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. [Ref. BOE-A-2002-7901](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-7901).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General (BOE-A-1999-1828). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.