TÍTULO II. De los requisitos para el ejercicio profesional y de la colegiación · CAPÍTULO III. Derechos, deberes y prohibiciones de los colegiados
Artículo 17. Derechos de los colegiados.
Corresponden a los colegiados los siguientes derechos:
a) Ejercer la profesión con plena libertad, dentro del marco jurídico, deontológico y estatutario.
b) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, mediante los procedimientos y con los requisitos establecidos estatutariamente.
c) Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar para el buen ejercicio de la profesión.
d) Ser defendidos, a petición propia, por la organización colegial, cuando sean vejados o perseguidos sin motivo, con ocasión del ejercicio profesional.
e) Ser representados y apoyados por la organización colegial y sus asesorías jurídicas cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan con ocasión del ejercicio profesional, **corriendo de cargo del colegiado los gastos y costas jurídicas que el procedimiento ocasione, salvo decisión contraria de los órganos de gobierno en el supuesto de que tales reclamaciones fueran de interés general.**
> Téngase en cuenta que se declara no conforme al ordenamiento jurídico y nulo, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, el inciso destacado de la letra e) por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. [Ref. BOE-A-2002-7901](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-7901).
f) Pertenecer a las instituciones de previsión y ayuda social, asistenciales, culturales y científicas de que esté dotada la organización colegial.
g) Recibir educación continuada.
h) Percibir honorarios acordes a su ejercicio profesional.
i) Cualesquiera otros derechos que resulten de estos Estatutos o de los respectivos Estatutos colegiales.
> <small>Se declara no conforme al ordenamiento jurídico y nulo, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, el inciso destacado de la letra e) por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. [Ref. BOE-A-2002-7901](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-7901).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General (BOE-A-1999-1828). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.