TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO II. Relaciones con la Administración del Estado
Artículo 6. Informes a la Administración.
1. La Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Sanidad y Consumo, sin perjuicio de hacerlo con otros Ministerios, en función de su competencia material.
2. La Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología informará preceptivamente, a través de su Consejo General, los proyectos de Ley o de disposiciones de cualquier rango que se refieran a las funciones profesionales de la Odontología o la Estomatología, incluyendo su ámbito, los títulos oficiales requeridos, y el régimen de incompatibilidades con otras profesiones.
3. **(Anulado)**
> <small>Se declara que no es conforme a derecho y nulo el apartado 3 por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. [Ref. BOE-A-2002-7901](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-7901).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General (BOE-A-1999-1828). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.