TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO III. Fines y competencias
Artículo 7. Fines de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología.
Son fines esenciales de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología:
a) La regulación y la ordenación, en el ámbito territorial de su competencia, del ejercicio de la correspondiente actividad profesional.
b) La representación exclusiva de la misma.
c) El dictado, salvaguardia y observancia de sus principios éticos, deontológicos y jurídicos.
d) La promoción permanente de los niveles científico, deontológico, social, cultural, económico y laboral de sus colegiados.
e) La defensa de los intereses profesionales de éstos.
f) La contribución a la consecución del derecho a la protección de la salud bucal y estomatognática de todos los residentes en España, y a la regulación justa y equitativa de su correspondiente asistencia sanitaria.
Texto oficial de Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General (BOE-A-1999-1828). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.