TÍTULO VI. Régimen disciplinario · CAPÍTULO VIII. Régimen electoral de los cargos unipersonales Artículo 66. Normativa aplicable.
Artículo 68. Condiciones de elegibilidad.
1. Podrán optar a cualquiera de los cargos del Comité Ejecutivo todos los colegiados del Estado español, ejercientes o no, que tengan nacionalidad española o de algún país de la Unión Europea, si tienen reconocido tal derecho con arreglo a la legislación comunitaria y española, y que reúnan las condiciones que se señalan en este artículo.
2. Para ocupar los cargos de Presidente y Vicepresidente se requiere una antigüedad como colegiado de cinco años, y para el resto de los cargos, de dos años.
3. Para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente, se deberá presentar una propuesta firmada por, al menos, el 10 por 100 de los Presidentes de los Colegios oficiales, o por el número de ellos suficiente para representar el 10 por 100 de la colegiación. Para los demás cargos, bastará ser avalado por un candidato a Presidente. Ningún proponente podrá realizar más de una propuesta para cada cargo.
4. Si no hubiera ningún candidato con el respaldo antedicho, se realizará una nueva convocatoria, en cuyo caso bastará el aval del Presidente de un Colegio Oficial.
5. No podrán optar a ser candidatos quienes se encuentren inhabilitados para el ejercicio de la profesión, o no gocen de la plenitud de sus derechos colegiales.
6. Todas las condiciones de elegibilidad deberán ser cumplidas en el último día del plazo de presentación de candidaturas.
Texto oficial de Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General (BOE-A-1999-1828). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.