TÍTULO VI. Régimen disciplinario · CAPÍTULO VIII. Régimen electoral de los cargos unipersonales Artículo 66. Normativa aplicable.
Artículo 69. Electores.
1. Tendrán derecho a voto todos los miembros de la Asamblea, salvo el Comité Ejecutivo.
2. Para las elecciones a los cargos del Comité Ejecutivo, los miembros de la Asamblea a los que se refieren los párrafos a) y b) del artículo 48, apartado 1, contarán con un voto único, y el Comité Ejecutivo no dispondrá de él.
3. Los electores tienen derecho a votar de manera libre y secreta.
4. No se admitirá ni el voto delegado ni el voto por correo, pero sí la representación contemplada en el artículo 48.
Texto oficial de Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General (BOE-A-1999-1828). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 69. Electores. — Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General · BOE Fácil