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CAPÍTULO II. Entidades colaboradoras de inspección

Artículo 6. Condiciones para el reconocimiento como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo.

Texto oficial de Inspecciones de Embarcaciones de Recreo (BOE-A-1999-18663). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.