Artículo 6. Utilización de lenguas cooficiales en señalizaciones y carteles.
Serán bilingües, redactándose en castellano y en la lengua cooficial correspondiente, las señalizaciones exteriores de identificación de las dependencias administrativas, así como los contenidos más relevantes de los carteles de carácter informativo o publicitario que se elaboren para su ubicación en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma con lengua cooficial. El Manual de Imagen Institucional que se apruebe en aplicación de este Real Decreto determinará los supuestos y los formatos de las señalizaciones de identificación y carteles a que se refiere el presente artículo.
Texto oficial de Imagen Institucional de la Administración General del Estado (BOE-A-1999-19277). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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