CAPÍTULO V. Publicaciones, publicidad institucional y utilización de otros soportes
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 17 de septiembre de 1999.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Administraciones Públicas,**
**ÁNGEL ACEBES PANIAGUA**
Texto oficial de Imagen Institucional de la Administración General del Estado (BOE-A-1999-19277). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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