real decreto · BOE-A-1999-19810
Real Decreto 1464/1999, de 17 de septiembre, sobre actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 5/10/1999
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Industria y Energía
Este real decreto regula las actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear y las obligaciones de los titulares de centrales nucleares en materia de suministro de uranio.
A quién afecta: Titulares de centrales nucleares y ENUSA (Empresa Nacional del Uranio, Sociedad Anónima).
- Regula las actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear (minería, concentración, conversión y enriquecimiento de uranio).
- ENUSA queda facultada para realizar estas actividades.
- Los titulares de centrales nucleares deben garantizar el suministro de uranio enriquecido necesario para un mínimo de cinco años de funcionamiento.
- Los titulares deben gestionar y financiar el stock básico de uranio hasta su eliminación total, antes del 31 de diciembre de 2005; deroga el Real Decreto 2967/1979.
¿Qué plazo se estableció para eliminar el stock básico de uranio?
Antes del 31 de diciembre de 2005.
Normas relacionadas
- Cita a: Ley del Sector Eléctrico (1 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
14 de septiembre de 2005
[reform] Real Decreto 1464/1999, de 17 de septiembre, sobre actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear — art. 3
Ver cambios de esta reforma →26 de abril de 2000
[reform] Real Decreto 1464/1999, de 17 de septiembre, sobre actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear — art. 3
Ver cambios de esta reforma →5 de octubre de 1999
Real Decreto 1464/1999, de 17 de septiembre, sobre actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear — versión original 1999
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