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real decreto · BOE-A-1999-19810

Real Decreto 1464/1999, de 17 de septiembre, sobre actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear

Estado
Vigente
Publicación
5/10/1999
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Industria y Energía

Este real decreto regula las actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear y las obligaciones de los titulares de centrales nucleares en materia de suministro de uranio.

A quién afecta: Titulares de centrales nucleares y ENUSA (Empresa Nacional del Uranio, Sociedad Anónima).

  • Regula las actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear (minería, concentración, conversión y enriquecimiento de uranio).
  • ENUSA queda facultada para realizar estas actividades.
  • Los titulares de centrales nucleares deben garantizar el suministro de uranio enriquecido necesario para un mínimo de cinco años de funcionamiento.
  • Los titulares deben gestionar y financiar el stock básico de uranio hasta su eliminación total, antes del 31 de diciembre de 2005; deroga el Real Decreto 2967/1979.
¿Qué plazo se estableció para eliminar el stock básico de uranio?

Antes del 31 de diciembre de 2005.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

  1. 14 de septiembre de 2005

    [reform] Real Decreto 1464/1999, de 17 de septiembre, sobre actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear — art. 3

    Ver cambios de esta reforma →
  2. 26 de abril de 2000

    [reform] Real Decreto 1464/1999, de 17 de septiembre, sobre actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear — art. 3

    Ver cambios de esta reforma →
  3. 5 de octubre de 1999

    Real Decreto 1464/1999, de 17 de septiembre, sobre actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear — versión original 1999

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