El objeto del presente Real Decreto es la regulación de la primera parte del ciclo del combustible nuclear en lo que se refiere a las obligaciones de las entidades explotadoras de centrales nucleares derivadas de la necesidad de garantizar el suministro de la energía eléctrica y a la gestión y financiación del «stock» básico del uranio hasta su total eliminación. La segunda parte del ciclo del combustible nuclear se regirá por sus normas específicas.
Texto oficial de Primera Parte del Ciclo del Combustible Nuclear (BOE-A-1999-19810). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto. — Primera Parte del Ciclo del Combustible Nuclear · BOE Fácil