ANEXO. Reglamento del Consejo de Obras Públicas · CAPÍTULO II. De los órganos del Consejo
Artículo 10. Régimen jurídico del Presidente y los Consejeros.
Texto oficial de Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo de Obras Públicas (BOE-A-1999-19918). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
