ANEXO. Reglamento del Consejo de Obras Públicas · CAPÍTULO III. De las competencias de los órganos del Consejo
Artículo 11. Competencias del Pleno y de las Secciones.
1. Corresponderá dictaminar al Pleno del Consejo de Obras Públicas:
a) En los asuntos que hayan de ser informados por el Consejo de Estado.
b) En materias que, siendo normalmente competencia de las Secciones acuerde el Presidente del Consejo someterlas a Pleno, bien por propia iniciativa o por solicitarlo así bien los titulares de los órganos superiores de cualquiera de los dos Ministerios de Fomento o de Medio Ambiente, bien cualquiera de los Presidentes de Sección.
c) En las mociones, estudios o propuestas que se estime oportuno elevar a los Ministros competentes en orden a un mejor desarrollo de las actuaciones de ambos Departamentos.
2. Las Secciones del Consejo dictaminarán en todos los asuntos de su especialidad que no sean de la competencia del Pleno, pudiendo previamente estudiarse en Sección las Ponencias que cada una vaya a remitir al Pleno, si así lo acuerda el Presidente de la Sección competente.
Texto oficial de Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo de Obras Públicas (BOE-A-1999-19918). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.