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ANEXO. Reglamento del Consejo de Obras Públicas · CAPÍTULO III. De las competencias de los órganos del Consejo

Artículo 13. Competencias de los Presidentes de Sección.

Texto oficial de Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo de Obras Públicas (BOE-A-1999-19918). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 13. Competencias de los Presidentes de Sección. — Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo de Obras Públicas · BOE Fácil