ANEXO. Reglamento del Consejo de Obras Públicas · CAPÍTULO III. De las competencias de los órganos del Consejo
Artículo 14. Competencias del Secretario.
Corresponde al Consejero-Secretario general, además de las previstas en el artículo 25.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las siguientes funciones:
a) Coordinar los estudios o trabajos que se le puedan encomendar.
b) Distribuir los asuntos entre los funcionarios adscritos a la Secretaría General y remitirlos a las Secciones.
c) Mantener al día la información y documentación que el Consejo pueda necesitar, con la informatización precisa para ello.
d) Colaborar con los Consejeros que actúen de ponentes mediante la preparación documental de los asuntos y el asesoramiento que por los mismos les sea solicitado.
e) Llevar un Libro de Actas visado por el Presidente y suscribir cuantas certificaciones sean pertinentes.
f) Elaborar anualmente la Memoria de actividades del Consejo y someterla a la aprobación del Pleno.
g) Proponer la distribución del personal entre las diversas dependencias y servicios y vigilar su disciplina y rendimiento en el trabajo.
h) Elaborar y elevar al Presidente del Consejo el proyecto de presupuesto.
i) Preparar los documentos de salida, firmar la correspondencia y documentos que no correspondan al Presidente y vigilar el Registro del Consejo.
Texto oficial de Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo de Obras Públicas (BOE-A-1999-19918). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.