ANEXO. Reglamento del Consejo de Obras Públicas · CAPÍTULO II. De los órganos del Consejo
Artículo 10. Régimen jurídico del Presidente y los Consejeros.
1. El Presidente y los Consejeros tendrán los derechos, deberes e incompatibilidades establecidos en la legislación de funcionarios civiles del Estado.
2. El Presidente y los Consejeros tendrán la categoría administrativa que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo del Ministerio de Fomento.
Texto oficial de Reglamento del Consejo de Obras Públicas (BOE-A-1999-19918). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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