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orden · BOE-A-1999-19918

Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo de Obras Públicas

Estado
Vigente
Publicación
7/10/1999
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden aprueba el Reglamento del Consejo de Obras Públicas, órgano colegiado superior de carácter técnico, asesor y consultivo en materia de infraestructuras, vivienda, urbanismo, transportes terrestres y medio ambiente.

A quién afecta: Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y órganos que soliciten dictamen del Consejo.

  • Configura el Consejo de Obras Públicas como órgano colegiado superior, técnico, asesor y consultivo de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente en materia de infraestructuras, vivienda, urbanismo y transportes.
  • Adscribe el Consejo orgánicamente al Ministerio de Fomento, sin perjuicio de su dependencia funcional de ambos Ministerios en el ámbito de sus competencias.
  • Atribuye al Consejo la emisión de dictámenes sobre proyectos de Ley y de Reglamentos, así como sobre pliegos generales de prescripciones técnicas y administrativas.
  • Estructura el Consejo en Presidente, Pleno, Secciones y Secretario general, con un número de Consejeros de entre diez y trece nombrados por Orden del Ministro de Fomento.
¿Qué función cumple el Consejo de Obras Públicas?

Asesorar y emitir dictámenes a los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente en materia de infraestructuras, vivienda, urbanismo, transportes terrestres y medio ambiente.

¿Sobre qué materias puede ser consultado el Consejo?

Entre otras, sobre proyectos de Ley y de Reglamentos, y sobre pliegos generales de prescripciones técnicas y administrativas de los Ministerios competentes.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Reglamento del Consejo de Obras Públicas · BOE Fácil