ANEXO. Reglamento del Consejo de Obras Públicas · CAPÍTULO IV. Del funcionamiento del Consejo
Artículo 16. Consultas y peticiones de informe.
1. Las consultas y peticiones de informes del Consejo se ordenarán por los Ministros y por los órganos superiores y directivos de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente. Cualquier consulta que no venga suscrita en esta forma, habrá de ser devuelta para subsanación al órgano o autoridad que la hubiese formulado.
2. El Consejo de Obras Públicas elevará una Memoria anual de actividades a los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente en la que, con ocasión de exponer los trabajos del Consejo en el período anterior, recogerá las observaciones y sugerencias que resulten de los asuntos consultados en aras de un mejor funcionamiento de la actividad de ambos Departamentos.
Texto oficial de Reglamento del Consejo de Obras Públicas (BOE-A-1999-19918). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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