CAPÍTULO V. Régimen económico-financiero · Sección tercera. Régimen presupuestario
Artículo 35. Cuentas anuales.
Las cuentas anuales serán sometidas al Consejo Rector para su aprobación. Su formulación y rendición se efectuará por el Presidente de la Entidad dentro de los plazos establecidos por la normativa presupuestaria.
> <small>Se modifica la referencia a "Consejo de Administración" por "Consejo Rector", según establece la disposición final 2.3 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-25270](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-25270).</small>
Texto oficial de Estatuto de SEPES (CASA 47) (BOE-A-1999-20006). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.