CAPÍTULO V. Régimen económico-financiero · Sección tercera. Régimen presupuestario
Artículo 36. Aplicación de resultados.
Los beneficios que arroje anualmente la cuenta de pérdidas y ganancias de la Entidad podrán aplicarse a reservas o, en su caso, a dividendos a favor del Tesoro Público. Asimismo, las reservas derivadas de beneficios de ejercicios anteriores podrán aplicarse a dividendos a favor del Tesoro Público.
Texto oficial de Estatuto de SEPES (CASA 47) (BOE-A-1999-20006). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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