CAPÍTULO III. Organización y funcionamiento · Sección quinta. Otros órganos
Artículo 20. Vicepresidencia del Consejo Rector.
Corresponde a la Vicepresidencia del Consejo Rector, elegida conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2, sustituir a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, y ejercer, asimismo, las atribuciones que la Presidencia, en su caso, le delegue. En defecto de la Vicepresidencia actuará como tal la persona titular de vocalía del Consejo de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
> <small>Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-25270](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-25270)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) (BOE-A-1999-20006). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Vicepresidencia del Consejo Rector. — Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) · BOE Fácil