CAPÍTULO III. Organización y funcionamiento · Sección quinta. Otros órganos
Artículo 21. Secretario del Consejo.
1. El Secretario del Consejo, designado conforme a lo dispuesto en el artículo 9.3, lo será del Consejo Rector y de sus Comisiones. Competerá al Secretario cursar la convocatoria para la reunión del Consejo y la de sus Comisiones, preparar las sesiones, levantar acta de lo acaecido en ellas, dar fe de sus acuerdos y tramitar éstos para su ejecución.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo del Secretario, en las reuniones del Consejo Rector y de sus Comisiones, será sustituido por el Consejero de menor edad.
3. La retribución del Secretario será determinada por el Consejo Rector, a propuesta de su Presidente, previos los trámites señalados en la normativa presupuestaria, de conformidad con la normativa vigente.
> <small>Se modifican las referencias a "Consejo de Administración" por "Consejo Rector", según establece la disposición final 2.3 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-25270](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-25270).</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. único.14 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre de 2021. [Ref. BOE-A-2021-16235](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-16235)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) (BOE-A-1999-20006). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.