CAPÍTULO IV. Centros del Instituto Cervantes en el exterior
Artículo 22. Funciones.
1. Corresponde a cada uno de los centros en el exterior la ejecución de la política general del Instituto Cervantes en el área geográfica de actuación que tenga encomendada.
2. Los centros desarrollarán, entre otras, las siguientes actividades:
a) La enseñanza y difusión del español.
b) La realización de actividades encaminadas a la difusión de la cultura española en el exterior.
c) La realización de las pruebas para la obtención de los diplomas de Español como lengua extranjera.
d) El apoyo a los profesores de español, a los investigadores y a los hispanistas.
e) El desarrollo de cuantas actividades se les encomiende para cumplir los fines que tiene atribuidos el Instituto Cervantes.
Texto oficial de Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes (BOE-A-1999-20193). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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