CAPÍTULO IV. Centros del Instituto Cervantes en el exterior
Artículo 23. Comités Asesores.
1. El Consejo de Administración del Instituto, a propuesta del Director, podrá instituir en cada uno de los centros en el exterior un Comité Asesor integrado por personas o entidades de reconocido prestigio vinculadas con la cultura española e hispanoamericana, residentes en el Estado en el que desarrollan sus actividades.
2. Corresponde al Comité Asesor informar sobre los proyectos de actividades culturales no cotidianas a desarrollar por el centro y colaborar, cuando fuere requerido, en las labores encomendadas al Instituto Cervantes.
3. La composición y funcionamiento de este Comité Asesor serán determinados por el Consejo de Administración, a propuesta del Secretario General del Instituto. El Presidente será designado por el Consejo de Administración a propuesta del Director.
La Secretaría del Comité Asesor corresponderá al Director del centro.
4. El nombramiento de los miembros del Comité Asesor corresponderá al Secretario General del Instituto, dando cuenta al Consejo de Administración.
Los miembros del Comité Asesor no percibirán contraprestación económica alguna por el desempeño de sus actividades.
> <small>Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 775/2012, de 4 de mayo. [Ref. BOE-A-2012-5990](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-5990).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes (BOE-A-1999-20193). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.