CAPÍTULO VI. Régimen económico · Sección 3.ª Régimen presupuestario
Artículo 34. Modificaciones presupuestarias.
1. Serán aprobadas por el Consejo de Administración, a propuesta del Secretario General del Instituto, las transferencias de crédito entre las diversas partidas presupuestarias, incluso entre gastos corrientes y gastos de capital, que no incrementen la cuantía total del presupuesto.
2. Las variaciones que supongan incrementos en la cuantía total del presupuesto del Instituto Cervantes y no afecten a transferencias de los Presupuestos Generales del Estado serán autorizadas por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, cuando no excedan del 5 por 100 del presupuesto, y por el Gobierno en los demás casos.
> <small>Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 775/2012, de 4 de mayo. [Ref. BOE-A-2012-5990](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-5990).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes (BOE-A-1999-20193). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Modificaciones presupuestarias. — Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes · BOE Fácil