CAPÍTULO VI. Régimen económico · Sección 3.ª Régimen presupuestario
Artículo 35. Funcionamiento presupuestario de los centros.
1. El Secretario General fijará, en cada ejercicio presupuestario, las asignaciones de crédito para gastos de los centros en el exterior.
2. Los centros en el exterior, con el fin de limitar al mínimo indispensable el movimiento de divisas, podrán destinar los fondos que recauden al pago de obligaciones que, dentro de las consignaciones presupuestarias que se les asignen, deban satisfacer.
> <small>Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 775/2012, de 4 de mayo. [Ref. BOE-A-2012-5990](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-5990).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes (BOE-A-1999-20193). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Funcionamiento presupuestario de los centros. — Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes · BOE Fácil