real decreto · BOE-A-1999-20640
Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 20/10/1999
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Fomento
Este real decreto regula los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable.
A quién afecta: Empresas que transportan, cargan o descargan mercancías peligrosas.
- Las empresas deben designar al menos un consejero de seguridad para prevenir riesgos a personas, bienes o medio ambiente.
- El consejero debe superar un examen previo y obtener un certificado de formación para poder ejercer sus funciones.
- Entre sus funciones está examinar el cumplimiento normativo, asesorar a la empresa y redactar un informe anual sobre el transporte de mercancías peligrosas.
- No se aplica a los transportes realizados por las Fuerzas Armadas o la Guardia Civil bajo su responsabilidad.
¿Qué documento debe redactar anualmente el consejero de seguridad para la dirección de la empresa?
Un informe anual sobre las actividades de la empresa relativas al transporte de mercancías peligrosas.
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Historial y versiones
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