real decreto · BOE-A-2014-2110
Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 27/2/2014
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula el transporte de mercancías peligrosas por carretera en España, aplicando el Acuerdo europeo ADR: los requisitos de la tripulación, las normas de circulación y las restricciones que pueden imponer las autoridades de tráfico.
A quién afecta: Empresas transportistas de mercancías peligrosas y sus conductores.
- Aplica el Acuerdo europeo ADR sobre transporte internacional de mercancías peligrosas a los transportes realizados dentro de España.
- Las empresas transportistas deben garantizar que sus vehículos cumplen las condiciones reglamentarias y que la tripulación conoce sus características especiales.
- La Jefatura Central de Tráfico, o la autoridad autonómica o local competente, puede fijar restricciones de circulación a estos vehículos.
- Cuando la operación requiere personal adicional al conductor, la empresa debe acreditar que ha recibido la formación adecuada.
¿Qué acuerdo internacional aplica España al transporte de mercancías peligrosas por carretera?
El Acuerdo europeo ADR sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, también a los transportes realizados íntegramente dentro de España.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español (2 menciones)
- Cita a: Reglamento General de Circulación (2 menciones)
- Cita a: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (1 menciones)
- Cita a: Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (3 menciones)
- Cita a: Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (1 menciones)
- Cita a: Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (1 menciones)
- Modifica a: Consejeros de Seguridad para Mercancías Peligrosas (3 notas)
- Deroga a: Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (1 notas)
- Modificada por: Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (2 notas)
Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es.
