TÍTULO IV. Régimen de supervisión, inspección y sanción · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 34. Sujetos.
Quedan sujetos al régimen de supervisión, inspección y sanción de la presente Ley:
a) Las Sociedades de Capital-Riesgo.
b) Las sociedades gestoras de Entidades de Capital-Riesgo.
c) Los Fondos de Capital-Riesgo.
d) Cualquier entidad, a los efectos de comprobar la infracción de la reserva de denominación prevista en el artículo 6.
e) Las sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, en todo lo relativo a la gestión de Fondos de Capital-Riesgo y de activos de Sociedades de Capital-Riesgo.
Texto oficial de Ley de Entidades de Capital-Riesgo de 1999 (BOE-A-1999-214). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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