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ley · BOE-A-1999-214

Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras

Estado
Vigente
Publicación
6/1/1999
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta ley reguló las Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras, que toman participaciones temporales en el capital de empresas no cotizadas, sujetas a autorización del Ministerio de Economía y Hacienda y supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

A quién afecta: Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo, sus sociedades gestoras, y las empresas participadas por ellas.

  • El artículo 2 define las Sociedades de Capital-Riesgo como sociedades anónimas cuyo objeto principal es tomar participaciones temporales en empresas no financieras que no coticen en el primer mercado bursátil.
  • El artículo 7 exige, para iniciar actividad, autorización previa del Ministro de Economía y Hacienda, constitución en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
  • El artículo 16 obliga a mantener como mínimo el 60% del activo en acciones y participaciones de empresas objeto de su actividad.
  • El artículo 18 limita la inversión en una misma empresa al 25% del activo, y al 35% en empresas del mismo grupo.
¿Qué porcentaje mínimo de su activo deben mantener las Entidades de Capital-Riesgo en empresas participadas?

Como mínimo el 60% de su activo, según el artículo 16 de esta ley.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Ley de Entidades de Capital-Riesgo de 1999 · BOE Fácil