ley · BOE-A-1999-214
Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 6/1/1999
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta ley reguló las Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras, que toman participaciones temporales en el capital de empresas no cotizadas, sujetas a autorización del Ministerio de Economía y Hacienda y supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
A quién afecta: Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo, sus sociedades gestoras, y las empresas participadas por ellas.
- El artículo 2 define las Sociedades de Capital-Riesgo como sociedades anónimas cuyo objeto principal es tomar participaciones temporales en empresas no financieras que no coticen en el primer mercado bursátil.
- El artículo 7 exige, para iniciar actividad, autorización previa del Ministro de Economía y Hacienda, constitución en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
- El artículo 16 obliga a mantener como mínimo el 60% del activo en acciones y participaciones de empresas objeto de su actividad.
- El artículo 18 limita la inversión en una misma empresa al 25% del activo, y al 35% en empresas del mismo grupo.
¿Qué porcentaje mínimo de su activo deben mantener las Entidades de Capital-Riesgo en empresas participadas?
Como mínimo el 60% de su activo, según el artículo 16 de esta ley.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley de Enjuiciamiento Criminal (1 menciones)
- Cita a: Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (1 menciones)
- Cita a: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (1 menciones)
- Cita a: Código Civil (1 menciones)
- Cita a: Código de Comercio (1 menciones)
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