TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO I. Régimen de autorización
Artículo 9. Registros.
En la Comisión Nacional del Mercado de Valores se llevarán los siguientes Registros públicos:
a) Registro de sociedades gestoras de Entidades de Capital-Riesgo.
b) Registro de Sociedades de Capital-Riesgo.
c) Registro de Fondos de Capital-Riesgo.
d) Registro de Participaciones Significativas.
e) Registro de Folletos y Memorias Anuales.
Texto oficial de Ley de Entidades de Capital-Riesgo de 1999 (BOE-A-1999-214). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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