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real decreto · BOE-A-1999-21405

Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa

Estado
Vigente
Publicación
4/11/1999
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Defensa

Este real decreto regula la enajenación por el Ministerio de Defensa de bienes muebles y productos de defensa, con carácter excepcional al régimen general del Patrimonio del Estado.

A quién afecta: Ministerio de Defensa, Fuerzas Armadas y entidades destinatarias de las enajenaciones.

  • Se aplica a materiales, bienes muebles y productos de defensa útiles para las Fuerzas Armadas, siempre que la enajenación no ponga en riesgo la operatividad de la fuerza propia ni la seguridad nacional.
  • Las enajenaciones pueden realizarse a otras Administraciones públicas, gobiernos extranjeros, entidades asistenciales sin ánimo de lucro u organizaciones internacionales.
  • Crea la Junta de Enajenación de Bienes Muebles y Productos de Defensa, presidida por el Director General de Armamento y Material, como órgano de apoyo para acordar las enajenaciones.
  • Las enajenaciones cuyo valor supere los 2.000 millones de pesetas requieren el previo Acuerdo del Consejo de Ministros.
¿Qué órgano acuerda la enajenación de bienes muebles y productos de defensa cuando su valor supera los 2.000 millones de pesetas?

Es necesario el previo Acuerdo del Consejo de Ministros.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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