1. Los ingresos procedentes de las enajenaciones efectuadas por el organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa se destinarán a los fines establecidos en el artículo 5.4 de su estatuto.
2. En el resto de los casos, los citados ingresos serán transferidos al Tesoro Público de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa presupuestaria vigente.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-16133](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-16133).</small>
Texto oficial de Enajenación de Bienes Muebles y Productos de Defensa (BOE-A-1999-21405). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Ingresos. — Enajenación de Bienes Muebles y Productos de Defensa · BOE Fácil