CAPÍTULO II. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación
Artículo 5. Licencias y autorizaciones administrativas.
La construcción de edificios, la realización de las obras que en ellos se ejecuten y su ocupación precisará las preceptivas licencias y demás autorizaciones administrativas procedentes, de conformidad con la normativa aplicable.
Texto oficial de Ley de Ordenación de la Edificación (BOE-A-1999-21567). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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