Disposición adicional novena. Cumplimiento del principio de no causar daño significativo en el medio ambiente.
Todas las intervenciones que se realicen en los edificios que se encuentren financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea o a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, deberán cumplir, además de lo previsto en esta ley y en su normativa de desarrollo, los requisitos exigidos en el marco de los referidos fondos con objeto de respetar el principio de no causar daño significativo en el medio ambiente.
> <small>Se añade por la disposición adicional 4 de la Ley 10/2022, de 14 de junio. [Ref. BOE-A-2022-9838#da-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-9838)</small>
Texto oficial de Ley de Ordenación de la Edificación (BOE-A-1999-21567). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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