Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley y, en particular, las siguientes:
a) La Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
b) El Decreto 3114/1968, de 12 de diciembre, sobre aplicación de la Ley 57/1968, de 27 de julio, a las Comunidades y Cooperativas de Viviendas.
c) La Orden de 29 de noviembre de 1968 sobre el seguro de afianzamiento de cantidades anticipadas para viviendas, en lo que pudiera estar en vigor.
> Téngase en cuenta que esta disposición derogatoria ha sido incorporada por la disposición final 3.4 de la Ley 20/2015, de 14 de julio [Ref. BOE-A-2015-7897#dftercera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7897)., que entra en vigor el 1 de enero de 2016, según establece su disposición final 21.1.
> <small>Se añade por la disposición final 3.4 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. [Ref. BOE-A-2015-7897#dftercera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7897).</small>
Texto oficial de Ley de Ordenación de la Edificación (BOE-A-1999-21567). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición derogatoria tercera. — Ley de Ordenación de la Edificación · BOE Fácil