Esta Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", salvo sus disposiciones adicional quinta, transitoria segunda, derogatoria primera por lo que se refiere a la legislación en materia de expropiación forzosa, derogatoria segunda, y final tercera que entrarán en vigor el día siguiente al de dicha publicación.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 5 de noviembre de 1999.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ**
Texto oficial de Ley de Ordenación de la Edificación (BOE-A-1999-21567). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor. — Ley de Ordenación de la Edificación · BOE Fácil