CAPÍTULO I. Modificaciones que se introducen en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo
Artículo 6. Suspensión con reserva de puesto de trabajo en el supuesto de riesgo durante el embarazo.
Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 48 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los siguientes términos:
«5. En el supuesto de riesgo durante el embarazo, en los términos previstos en el artículo 26, apartados 2 y 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.»
Texto oficial de Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral (BOE-A-1999-21568). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Suspensión con reserva de puesto de trabajo en el supuesto de riesgo durante el embarazo. — Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral · BOE Fácil