CAPÍTULO VIII. Modificaciones que se introducen en la Ley 28/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, y en la Ley 29/1975, de 27 de junio, de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
Disposición adicional cuarta.
El Gobierno, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con los agentes sociales, impulsará campañas de sensibilización pública al objeto de conseguir que los hombres asuman una parte igual de las responsabilidades familiares, y de manera especial se acojan, en mayor medida, a las nuevas posibilidades que esta Ley ofrece para compartir el permiso parental.
Texto oficial de Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral (BOE-A-1999-21568). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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